REGLAMENTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL 

 

CAPITULO 1 -DISPOSICIONES GENERALES

 

PREÁMBULO: Considerando que Colombia es un Estado Social de Derecho organizado como una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, el Consejo Territorial de Planeación Municipal como parte constitutiva del Sistema Nacional de Planeación ante la necesidad de promover la participación ciudadana, la gestión pública eficiente y el logro de la paz en un ambiente de concordia y justicia social, aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado:

 

ARTÍCULO 1. Origen y denominación del Consejo Territorial de Planeación Municipal:

La Constitución Política crea en el artículo 340 el Consejo Nacional de Planeación y los consejos de planeación de las entidades territoriales como instancias permanentes de carácter consultivo que actúan en el proceso de planeación y conforman el Sistema Nacional de Planeación.

 

En chigorodó – Uraba -Antioquia, el Consejo Territorial adopta el nombre de Consejo Territorial de Planeación Municipal con la sigla C.T.P.M.

 

ARTÍCULO 2. Funcionamiento y Organización del Consejo Territorial de Planeación

El presente reglamento contempla las disposiciones relativas al proceso de participación y funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación Municipal, en desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en los Artículos 340, 341 y 342 de la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y demás que las complementen o modifiquen, las sentencias de la Corte Constitucional, los Acuerdos del Concejo Municipal y Decretos que los reglamenten.

 

ARTÍCULO 3. Principios y criterios de funcionamiento:

 

1. Celeridad en los procedimientos: Para impulsar el desarrollo de las actividades.

 

2. Corrección formal de los procedimientos: Su objeto es subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las sesiones, los derechos de las consejeras y los consejeros y el ordenamiento de las discusiones y las votaciones.

 

3. Regla de las mayorías: Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías siempre que estén presentes la mitad más uno de sus miembros activos.

 

4. Reglas de las minorías: Las posiciones divergentes minoritarias tienen pleno derecho a ser representadas, a participar y a expresar sus puntos de vista, así como a consignar las posiciones o constancias en documentos y/o actas.

 

5. Consenso: El Consejo Territorial podrá decidir la adopción del consenso como regla para la aprobación de determinadas decisiones.

 

6. Fundamento de análisis: El Consejo Territorial de Planeación Municipal deberá considerar en todo caso como fundamentos para la adopción de sus conceptos, recomendaciones y decisiones: la observancia, promoción y exigibilidad de los derechos humanos en especial de los niños y las niñas; la soberanía, democracia, unidad y autodeterminación nacional; la descentralización, la defensa de los bienes y recursos públicos, la defensa del Estado Social de Derecho, la convivencia pacífica, la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental, los impactos sociales, la justicia de mujer y género, la multiculturalidad, la diversidad étnica, la justicia y la equidad social, la productividad, el desarrollo económico y social, la perspectiva solidaria y cooperativa, la defensa de la industria y mano de obra nacionales, el territorio y sus dimensiones rural y urbano, la seguridad y soberanía alimentaria y la integración regional.

 

7. Participación democrática: El Consejo actuará a nivel interno y externo, inspirado en el principio de la participación, de tal forma que su conformación sea democrática e incluyente.

 

ARTÍCULO 4. Fuentes de Interpretación y principios generales:

Las fuentes de interpretación son las que establece el presente reglamento, y los principios generales son los establecidos en la Ley 152 de 1994 y las que la modifique y que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación así: a) Autonomía. b) Ordenación de competencias. c) Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto público social. f) Continuidad. g) Participación. h) Sustentabilidad Ambiental. i) Desarrollo armónico de las regiones. j) Proceso de planeación. k) Efectividad. l) Viabilidad. m) Coherencia.

 

ARTÍCULO 5. Jerarquía de la Constitución Política y Prevalencia de normas:

En caso de incompatibilidad entre la Constitución Política y este Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Se acoge la presunción de legalidad y la jerarquía de las normas.

 

CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL 

 

ARTÍCULO 6. Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal. El Consejo Territorial de Planeación Municipal está conformado por los miembros que establece la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y la(s) que la sustituyan, modifiquen o complementen, en todo caso por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, e indígenas, sector cooperativo y solidario, entre otros dentro de los parámetros de la democracia participativa, designados por el Alcalde Municipal de Los Patios y quienes tendrán pleno derecho a voz y voto.

 

ARTÍCULO 7. Lugar de sesiones. El Consejo Territorial de Planeación Municipal tiene su sede y domicilio en el Municipio de Los Chigorodó– Urabá- Antioquia o en el lugar que defina autónomamente la Plenaria o en su defecto la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 8. Instalación y clausura de las sesiones. Las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal serán instaladas y clausuradas por el Presidente del mismo.

 

Parágrafo: Al inicio de un nuevo periodo, la primera sesión del Consejo Territorial, será instalada por el Consejero-a seleccionado por el apellido en orden alfabético, quien pondrá en consideración de la plenaria el orden del día respectivo proponiendo la designación de un secretario ad-oc .

 

Parágrafo. Para efectos de este artículo se entiende que el período del Consejo Territorial inicia en la fecha en la que el Alcalde Municipal expide el decreto con el que renueva cada cuatro años la mitad de los miembros del Consejo.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO.

 

ARTÍCULO 9. Atribuciones y funciones del Consejo Territorial de Planeación MUNICIPAL. Las funciones y atribuciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal, son las estipuladas en la Constitución Política, la Ley 152 de 1994 y el decreto 011 de 2008 y demás leyes.

 

Con respecto al Plan Municipal de Desarrollo:

 

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal.

 

2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto de Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en cada zona del municipio en las cuales intervengan los consejeros y representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios, educativos y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

 

3. Absolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de Planeación durante la discusión del proyecto del plan.

 

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

 

5. Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo elaborado por la administración municipal.

 

6. Verificar la correspondencia del Plan de Desarrollo con el programa de gobierno registrado por el Alcalde al momento de la inscripción como candidato.

 

7. Monitorear el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo y presente a la Administración Municipal las observaciones y sugerencias que consideren pertinentes para lograr los objetivos y las metas propuestas.

 

8. Las demás que establezca su reglamento interno, que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la constitución y la ley.

 

PARAGRAFO. La Secretaría de Planeación Municipal prestará al Consejo TPM, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 10. Son competencias del Consejo Territorial de Planeación Municipal:

 

1. Elegir y remover a la mesa directiva.

 

2. Dictarse su reglamento y modificarlo cuando lo considere pertinente.

 

3. Aprobar las actas.

 

4. Definir las Comisiones permanentes y transitorias y la estructura administrativa conforme a los requerimientos del Consejo Territorial.

 

5. Aprobar proposiciones, docume

 

6. Solicitar a la Administración Municipal, organismos de control, órganos legislativos locales los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

 

7. Autorizar la suscripción de convenios.

 

8. Determinar la celebración de sesiones.

 

9. Reclamar del Gobierno Municipal en cabeza del Alcalde y/o de la Secretaría de Planeación Municipal el apoyo de la Administración Pública para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, conforme al mandato legal.

 

CAPÍTULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 11. Composición y período. El Consejo Territorial de Planeación Municipal tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente-a, un Vicepresidente-a, un Secretario-a General, dos vocales y organizará los Comités de Evaluación y Seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal, de conformidad con la Ley 152 de 1994.

 

La Mesa Directiva será elegida por mayoría de votos. Su período será el mismo del gobierno municipal y prorrogable por un periodo igual, a decisión de la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Como órgano de dirección, orientación y coordinación del Consejo Territorial de Planeación Municipal, la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Facilitar la ejecución de las políticas definidas por la plenaria del Consejo Territorial.

 

2. Presentar el proyecto de plan estratégico que será aprobado por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación, el cual guiará su accionar, así como proponer las modificaciones y ajustes necesarios.

 

3. Proponer a la plenaria del Consejo la realización de audiencias públicas locales, sectoriales y temáticas requeridas dentro del proceso planeación, ejecución, control social, seguimiento, evaluación, consulta y debate para la definición de conceptos y recomendaciones de los proyectos de plan de desarrollo Municipal, plan de ordenamiento territorial, presupuesto y demás, incluidos sus componentes y desarrollos.

 

4. Proponer la agenda de trabajo y planes de acción para su aprobación en la plenaria del Consejo Territorial.

 

5. Adoptar el plan de acción y operativo que conlleve a la ejecución del plan estratégico del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

6. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, estructura administrativa en orden a una eficiente labor.

 

7. Coordinar las actividades de las Comisiones.

 

8. Solicitar a la Administración Municipal los apoyos de carácter logístico y administrativo que se requiera para el correcto funcionamiento del Consejo.

 

9. Promover la composición de las comisiones en que se estructurará el Consejo Territorial de Planeación.

 

10. Apoyar y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Transitorias y permanentes y velar por la oportuna realización de las actividades encomendadas.

 

11. Autorizar la sesión de las comisiones fuera de la sede del Consejo Territorial de Planeación.

 

12. Autorizar el cambio o traslado de miembros entre las comisiones, de acuerdo con la solicitud de los respectivos integrantes.

 

13. Ejercer las demás funciones de orden y de gestión interna del Consejo, que no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

 

14. Promover la participación de los diversos sectores en las audiencias que se programen para que sean escuchados por las Comisiones y Plenarias y fijar las condiciones dentro de las cuales se llevarán a cabo dichas audiencias.

 

15. Resolver y decidir sobre los vacíos y conflictos de interpretación del presente reglamento. 16. Someter a la plenaria del Consejo Territorial de Planeación la agenda de trabajo y garantizar su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 13. Reuniones. La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando sea convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros. Las comisiones se reunirán por convocatoria del respectivo director o en su defecto por la mitad más uno de los miembros respectivos.

 

ARTÍCULO 14. Secretaría de Planeación Municipal. El Consejo Territorial de Planeación contará con los servicios de la Secretaría de Planeación Municipal, que será la encargada de prestarle el apoyo logístico, técnico y operativo.

 

ARTÍCULO 15. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente:

 

1. Convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la mesa directiva.

 

2. Instalar, abrir, cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.

 

3. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y mantener el orden interno. 4. Observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo de Consejo y de sus Comisiones.

 

5. Suscribir con el Secretario General las actas, documentos, convocatorias y citaciones que se aprueben en la plenaria, así como las comunicaciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

6. Llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las ramas del poder político y ante la Sociedad Civil.

 

7. Designar las comisiones accidentales que demande el trabajo del Consejo, buscando un adecuado equilibrio intersectorial.

 

8. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.

 

9. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.

 

10. Convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

 

11. Desempeñar las demás funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo.

 

ARTÍCULO 16. Funciones del Vicepresidente. El vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñará, además, otras funciones que le encomiende el Presidente o la Mesa Directiva. 

 

ARTÍCULO 17. Funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General.

 

1. Asistir a todas las sesiones. En su defecto, el Consejo Territorial designará uno ad-hoc, para la sesión en la cual faltare el titular.

 

2. Llevar y suscribir con el Presidente las Actas de las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal

 

3. Dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser conocidos, leídos en sesión plenaria.

 

4. Informar sobre los resultados de las clases de votaciones que se cumpla en el Consejo.

 

5. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.

 

6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos al Consejo Territorial de Planeación y acusar oportunamente su recibo.

 

7. Citar a los-as consejeros-as a las sesiones, previamente y con la debida antelación y especificando la agenda, fecha, horario y el lugar.

 

8. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.

 

9. Entregar a su sucesor, con riguroso inventario, todos los documentos enseres y demás elementos a su cargo.

 

10. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.

 

11. Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y las actas del Consejo.

 

12. Llamar a lista con el fin de verificar el quórum y verificar que los miembros del Consejo concurran puntualmente a las sesiones requiriendo – con apremio – si fuere el caso – la presencia de sus ausentes que no estén debidamente excusados.

 

13. Tramitar la correspondencia ordenada por el Consejo Territorial de Planeación Municipal o su mesa directiva.

 

14. Las demás funciones que señale el consejo, la Mesa Directiva y las inherentes a la naturaleza de su cargo.

 

15. Establecer una estrategia de comunicación interna del Consejo Territorial e informar a los-as Consejeros-as de los documentos relacionados con la gestión del Consejo y comisiones.

 

16. Hacer entrega a los consejeros-as de las actas para su aprobación en sesión plenaria.

 

ARTÍCULO 18. Vacancias.

Las faltas absolutas de los miembros de la Mesa Directiva se suplen con una nueva elección, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la declaratoria. La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección, para el resto del período institucional. En la falta temporal, de una o varias sesiones asume las funciones el-la vicepresidente y, en su defecto, el miembro del Consejo según el orden alfabético.

 

Artículo 19. Participación

Los miembros del Consejo Territorial de Planeación promoverán la conformación de equipos o mesas de trabajo en la perspectiva de estructurar y desarrollar el Sistema Municipal de Planeación y las estrategias de participación 

 

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS E INICIATIVAS AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 20. Presentación de ponencias y documentos. Todo documento que presente el Gobierno Municipal, las entidades públicas, los particulares o consejeras o consejeros para información o discusión de la Plenaria del Consejo o de sus Comisiones, deberá ser radicado previamente en la Secretaría General.

 

Los documentos y ponencias podrán ser retirados o anulados por su autor, siempre y cuando no hayan sido discutidos aún en las Comisiones. 

 

ARTÍCULO 21. Publicación y Reparto oficial. Todos los documentos o las ponencias recibidas estarán para la consulta pública de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal en el archivo dispuesto por la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 22. Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal:

Ningún documento o ponencia será oficial del Consejo Territorial del Planeación sin el cumplimiento de los requisitos o condiciones siguientes:

 

1. Haber sido repartido oficial y previamente a todas las consejeras y todos los consejeros.

 

2. Haber sido discutido o aprobado en plenaria.

 

CAPITULO VI

COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 23.

 

Funcionamiento de las Comisiones:

 

FUNCIONAMIENTO: Para el cumplimiento de sus funciones cada Comisión podrá organizarse, en tanto no contradiga los lineamientos generales expuestos en el presente reglamento. En el evento que los miembros de las comisiones, no logren ponerse de acuerdo en la forma de funcionamiento, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento para las sesiones plenarias del Consejo.

 

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES:

En lo relacionado con la formulación, análisis, modificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, del Plan de Ordenamiento Territorial y en general, en el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia, el Consejo Territorial de Planeación Municipal, a través de sus comisiones ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Celebrar audiencias especiales en las que los ciudadanos, representantes de Organizaciones Sociales, cívicas y populares, de gremios, y demás puedan exponer los temas de interés para la sociedad.

 

2. Darle tránsito en la plenaria a las proposiciones e informes que hayan recibido el voto favorable de la Comisión.

 

3. Presentar a la plenaria del Consejo Territorial, cuando la Comisión lo considere conducente, las inquietudes de los distintos sectores sociales para que sus posiciones sean tenidas en cuenta.

 

4. Hacer seguimiento en el Concejo Municipal al proceso de discusión y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones.

 

5. Informar a la plenaria del Consejo Territorial de Planeación, la evolución de las tareas que le fueron encomendadas.

 

6. Promover mecanismos de participación y realización del control social, evaluación y seguimiento de la presupuestación, planeación, plan de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y demás procesos y actividades de política pública pertinentes.

 

Artículo 24.  24.1. CONVENIOS Y RECURSOS:

 

a) Promover la realización de convenios de integración y cooperación a objeto de obtener recursos económicos y logísticos para el adecuado funcionamiento del Consejo Territorial.

 

b) Llevar el inventario de recursos económicos y logísticos disponibles y de sus fuentes.

 

c) Hacer seguimiento a la ejecución de los presupuestos públicos asignados al Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

24.2 EDUCACIÓN E INVESTIGACION: a) Promover y diseñar estrategias, planes y programas educativos para la actualización de conocimientos de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

ARTÍCULO 25. Comisiones accidentales y transitorias.

Se establecen las comisiones de carácter accidental o transitorias, que se requieran para el buen desempeño de las funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

 

En los casos en los cuales el Consejo determine que se requiere un tratamiento especial de investigación, consulta, cuantificación y/o evaluación no susceptible de realizarse en la sesión, la Mesa Directiva designará una comisión accidental o transitoria o delegará a una de las comisiones existentes. 

 

CAPÍTULO VII

REGIMEN DE LAS SESIONES. 

 

ARTÍCULO 26. Tipo de sesiones, horario y duración. Existen dos tipos de sesiones plenarias, las ordinarias y las extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, en periodos fijos; las sesiones extraordinarias se citarán conforme a las necesidades por convocatoria de la mesa directiva. Las sesiones tendrán una duración determinada y previa convocatoria que incluirá la agenda a tratar.

 

Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones del Consejo Territorial de Planeación, sean de su Plenaria o de las comisiones de acuerdo con el horario que señale la Mesa Directiva.

 

PARÁGRAFO: Las Comisiones podrán sesionar conjuntamente, cuando el examen de un tema así lo requiera en este caso se levantará un acta de sesión conjunta que será llevada a la plenaria.

 

ARTÍCULO 27. Sesión y continuidad.

La Mesa Directiva fijará el orden del día de las sesiones plenarias, conforme a la agenda comunicada o en su defecto será establecido a titulo de propuesta por el Presidente del Consejo Territorial de Planeación Municipal. Las comisiones fijarán su propio orden del día. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, en la siguiente continuará el mismo orden hasta su conclusión. No obstante a petición motivada se podrá alterar el orden del día.

 

ARTÍCULO 28. Actas.

De todas las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal sea en plenaria, de Comisión se levantará el acta respectiva. Cada acta contendrá una relación de los temas debatidos, los acuerdos a que se halla llegado y las constancias específicas que se hayan dejado.

 

Abierta la sesión, el Presidente someterá a discusión y aprobación el acta (o actas) de la(s) sesión(es) anterior(es), puesta(s) previamente en conocimiento a los consejeros-as del Consejo Territorial por parte del Secretario General.

 

Puesta en consideración un acta, cada consejero-a intervendrá una vez, para presentar las propuestas de corrección acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla. 

 

ARTÍCULO 29. Llamado a lista.

Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, el Presidente del Consejo ordenará el llamado a lista y la verificación del quórum. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión y las razones de excusa invocadas. El Secretario General hará constar el ingreso de las consejeras y los consejeros que se hagan presentes a la sesión con posterioridad al llamado a lista y a la verificación del quórum.

 

Las excusas por inasistencia serán entregadas por escrito al Secretario General.

 

ARTÍCULO 30. Iniciación de la sesión.

Verificado el quórum, el Presidente de la Mesa Directiva declarará abierta la sesión.

 

ARTÍCULO 31. Quórum y Mayorías.

Concepto y Clases. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en la plenaria del Consejo Territorial de Planeación, o las Comisiones para poder deliberar o decidir.

 

1. Quórum deliberatorio. Para deliberar en plenaria sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la tercera parte de las consejeras y los consejeros activos.

 

2. Quórum decisorio. Para decidir sobre cualquier asunto se requiere de la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros de la plenaria. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes que constituyeron el quórum decisorio.

 

ARTÍCULO 32. Procedimiento en caso de elección:

En las elecciones que se efectúen en el Consejo, se adelantará el siguiente procedimiento: 

 

 

1. Postulados los candidatos se abrirá la votación. El presidente abrirá un periodo de postulaciones. El Secretario General llamará a lista y cada uno de las consejeras y los consejeros manifestará públicamente el nombre de los candidatos al cargo por proveer.

 

2. El Secretario General contará e informará el resultado de la votación, que se incluirá en el acta.

 

3. Entregado el resultado, la Presidencia preguntará al Consejo si se declara la elección, para el cargo o dignidad de que se trate y en el periodo correspondiente, al candidato que ha obtenido la mayoría de votos.

 

4. Declarado electo el candidato será invitado por el Presidente para tomar asiento en la Mesa Directiva.

 

5. El Consejo Territorial de Planeación resuelve en cada momento sobre la formalidad de la votación. 

 

ARTÍCULO 33. Votos en blanco.

Se considera como voto en blanco en las decisiones, la manifestación expresa que en este sentido se haga.

 

ARTÍCULO 34. De la Abstención.

Toda consejera o consejero tendrá derecho a la abstención, en cuyo caso solicitará autorización de la Presidencia previamente al proceso de las votaciones. 

 

ARTÍCULO 35. Convocatorias a sesión.

Toda convocatoria para la toma de decisiones será comunicada a los consejerosas por la Mesa Directiva a través del Secretario General, como mínimo con tres días de anticipación. Al comunicarse la citación deberá señalarse el objeto de la votación y la hora y el lugar.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DEL PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OTROS: 

 

ARTÍCULO 36. Observaciones a los Proyectos de Plan de Desarrollo, Plan de ordenamiento territorial u otro de competencia del Consejo. Toda organización social, gremial, persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier aparte del proyecto, cuyo estudio se esté adelantando en alguna de las comisiones o en la plenaria, El Consejo en cualquiera de sus instancias podrá declarar la Sesión Informal para escuchar a las ciudadanas y a los ciudadanos o los voceros de las organizaciones sociales o gremiales, sobre el tema específico objeto de sus deliberaciones.

 

ARTÍCULO 37. Consulta a servidores estatales y a los particulares. La plenaria del Consejo de Planeación, y las Comisiones, por intermedio de la Mesa Directiva del Consejo, podrán para el ejercicio de sus funciones, citar a los servidores públicos en lo pertinente al Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y demás asuntos de su competencia y consultar a la sociedad civil u organizaciones sociales y gremiales, sobre temas específicos que faciliten el desarrollo del trabajo.

 

La Mesa Directiva a través del Presidente y Secretario General comunicará a quien corresponda, la citación, invitación o consulta señalando el temario, el término para la respuesta, la fecha, hora y lugar de la sesión a la que deberá concurrir. En caso de inasistencia injustificada del servidor público respectivo, la Mesa Directiva notificará al Alcalde Municipal de Los Patios, y a las instancias del Estado que se consideren necesarias.

 

CAPÍTULO IX

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 38. Calidades y período. Las calidades y periodos de los consejeros-as se ajustarán a lo establecido en las normas pertinentes.

 

ARTÍCULO 39. Compromiso y Responsabilidad. Sus miembros deben actuar consultando la equidad, la justicia, el bien común y los principios y criterios que establece el presente reglamento. Son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus sectores respectivos, en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

 

ARTÍCULO 40. Derechos. Son derechos de las consejeras y los consejeros:

 

1. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Consejo Territorial de Planeación tanto a la Plenaria o las Comisiones que integran.

 

2. Formar parte de por lo menos de una Comisión.

 

3. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de las funciones.

 

4. Presentar constancias.

 

5. Los demás que señale la ley y el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 41. Deberes. Son deberes de las consejeras y los consejeros: 

 

1. Asistir a las sesiones de la plenaria y Comisiones de las cuales forme parte.

 

2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y la cortesía.

 

3. Abstenerse a invocar su condición de integrante del Consejo Territorial de Planeación, para obtener algún provecho personal.

 

4. Poner en conocimiento de la Mesa Directiva las situaciones de carácter moral o económico que a su juicio los inhiban, para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

 

5. Rendir las ponencias e informes que le hayan sido asignadas y participar en las audiencias públicas, foros y asambleas populares de competencia del Consejo para los cuales haya sido delegado.

 

6. Prestar su concurso para la promoción del proceso de discusión del proyecto de Plan de Desarrollo amplio, democrático y participativo, así como de los procesos de presupuestación, ejecución, control y seguimiento.

 

7. Socializar e informar la gestión del Consejo Territorial de Planeación en la localidad o sector que represente y canalizar la participación respectiva.

 

8. Informar a la plenaria del Consejo Territorial, la pérdida de pertenencia al sector o localidad por la cual fue elegido o designado representante.

 

9. Cuando el Consejero-a represente al Consejero Territorial en otras instancias, deberá informar a la plenaria periódicamente sobre su gestión y actuará sujeto a los conceptos, decisiones, directrices adoptados por el Consejo Territorial y el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 42. Faltas. Son faltas de las consejeras y los consejeros.

 

1. El incumplimiento a los deberes que impone este reglamento.

 

2. El cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de sesiones.

 

3. No presentar las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa legítima.

 

4. Tomar atribuciones que no sean de su competencia o que hayan sido delegadas en plenaria o por encargo de la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 43. Inasistencia a las sesiones.

Periódicamente la Mesa Directiva hará públicos los casos graves de inasistencia de los consejeros-as a las sesiones con el fin de que las organizaciones, sectores respectivos-as, tomen las medidas del caso con respecto al comportamiento de sus representantes.

 

ARTÍCULO 44. Vacancias y excusas.

Se presentará falta absoluta de un consejero-a en los siguientes eventos: su muerte, la renuncia, la incapacidad permanente en su salud y la inasistencia reiterada sin excusa aceptada.

 

Se considera falta absoluta por inasistencia reiterada, las fallas sin excusa o con excusas no aceptadas, a tres (3) o mas sesiones ordinarias de la plenaria del Consejo Territorial, o la falla a seis (6) sesiones continuas sumadas las reuniones de la plenaria del Consejo Territorial de Planeación.

 

Las renuncias e incapacidades permanentes se presentarán a la Mesa Directiva quien tendrá cinco (5) días para comunicarlas al Alcalde Municipal para que designe el reemplazo.

 

Parágrafo: Las excusas de inasistencia se entienden válidas siempre y cuando tengan una justificación o certificación pertinente. El computo de las mismas se realizará en todas y cada unas de las Sesiones convocadas por el Consejo Territorial por citación previa escrita que realice el Secretario General.

 

La obligación de asistencia corresponde asimismo a la participación de al menos el 60% del tiempo de la sesión convocada, caso en contrario se computará como inasistencia.

 

ARTÍCULO 45. Delegación.

Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación no podrán delegar su participación, debido a que su designación se hizo a título personal e indelegable.

 

ARTÍCULO 46. Conflicto de intereses.

Considerando que los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal representan los intereses de la sociedad, no habrá lugar a conflictos de interés. No obstante, cualquier miembro podrá por decisión propia declararse impedido para conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considera genera un conflicto de interés.

 

Caso en el cual lo hará saber a la Mesa Directiva para que ésta tome las medidas del caso. El Secretario General dejará constancia expresa en el acta del hecho. En sus actuaciones las consejeras y los consejeros buscarán que prime el interés general, sobre el particular o sectorial.

 

ARTÍCULO 47. Publicidad y Comunicaciones.

El Consejo Territorial de Planeación Municipal definirá una estrategia de comunicación y designará el equipo responsable. La Mesa Directiva es la vocera oficial del Consejo Territorial de Planeación Municipal. El Consejo Territorial informará periódicamente sobre sus actividades.

 

ARTÍCULO 48. Aprobación y vigencia.

El presente reglamento se aprueba en toda su extensión y deroga en todas sus partes el reglamento anterior y demás normas que le sean contrarias.

 

El presente Reglamento se aprueba en forma unánime por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal de Chigorodó – Uraba - Antioquia a los seis (1) día del mes de Octubre de 2009 y tiene vigencia a partir de la fecha de publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase:

 

En constancia de lo aprobado firman

 

 

 

BLANCA ROSA HERNANDEZ FERIA                                   NORMA RIVALDO

Presidente                                                                              Secretaria General