Funciones de los CTP

 

¿Dónde dice?

 

Las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación fueron establecidas en la Ley 152 de 1994 en el artículo 35, el cual señala que: “Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles” Y Artículo 17 del Decreto 028 de 2008.

 

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) son una instancia fundamental en los procesos de planeación de las entidades territoriales.

 

Los CTP deben cumplir una función permanente y activa de debate y evaluación de las propuestas que hacen los diferentes sectores en relación con el contenido del plan de desarrollo territorial. 

 

Para el desarrollo de sus funciones es importante que los CTP conozcan los intereses, proyectos y programas que la comunidad y sus respectivos sectores anhelan ver realizados, así como aquello que quieren incluir en el plan de desarrollo de su entidad territorial.

7. Monitorear el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo y presentar a la Administración Municipal las observaciones y sugerencias que consideren pertinentes para lograr los objetivos y las metas propuestas.

 

8. Las demás que establezca su reglamento interno, que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la constitución y la ley.

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LEY 152 DE 1994

(Julio 15)

Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

Artículo  35º.- Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sea compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. 

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Artículo  12º-LEY 152 de 1994.- Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:

 

1-Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

 

2-Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

 

3-Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

 

4-Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

 

5-Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.